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Al ser la venta de la electricidad a la compañía eléctrica una actividad empresarial debe darse de alta en el censo de Actividades Económicas en la zona tenga ubicada la instalación. Dicho impuesto suele rondar los 45 €/año dependiendo del municipio y de la Comunidad Autónoma.

También se está obligado a realizar declaraciones trimestrales de IVA (mod. 300) y el resumen anual (mod. 390) puesto que usted facturará mensualmente a la compañía eléctrica. En el caso de estar la instalación a cargo de una sociedad mercantil habrá que realizar anualmente la declaración de operaciones con terceras personas (mod. 347).

Si la instalación está a cargo de personas físicas deberán presentar la declaración trimestral de los ingresos del periodo (modelo 130), y el resumen anual (mod. 190) por el total. Por último, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones deberemos incluirlos como rentas, aunque también tenemos derecho a desgravar los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, seguro, etc.)

Tanto las empresas como las personas físicas que realicen la inversión tendrán derecho a la deducción por inversión en energías renovables, en el IRPF, para las personas físicas o en el Impuesto de Sociedades, para las empresas.